ACTUALIDAD
El Tribunal Superior de Justicia da la razón al decano y anula la penalización que el Consejo impuso en la dotación económica a la Zona de Madrid para 2016-2017
El 14 de septiembre de 2017 la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia estimando el recurso interpuesto por el Decano de la Zona de Madrid contra el Acuerdo del Consejo de 14 de noviembre de 2015, que anula en el punto relativo a la dotación asignada a la Zona de Madrid para el bienio 2016-2017.
Como es sabido, en 2013 el Consejo introdujo un criterio de penalización zonal por morosidad colegial en atención al cual la dotación bienal correspondiente a cada zona se minoraba en función del volumen de impago de cuotas colegiales. Este criterio volvió a aplicarse en 2015 para la dotación del bienio 2016-2017 lo que llevó al Decano de Madrid a plantear formalmente un voto particular discrepante y –como dice la Sentencia, “defendiendo el interés institucional de su Zona territorial”– a interponer el recurso jurisdiccional que ahora ha sido estimado por el TSJ.
En el recurso se discutía la aplicación a la dotación correspondiente a Zona de Madrid –único recurrente– de un criterio penalizador por morosidad injustificado y carente de transparencia, construido sobre datos desactualizados y que conduce a una clara discriminación. Además –y este ha sido el argumento principal que le ha bastado al TSJ para declarar nulo el Acuerdo– la penalización implica que la Zona de Madrid debe soportar las consecuencias de una situación de morosidad que ni crea, ni mantiene, ni puede evitar . En este sentido, la Sentencia manifiesta con rotundidad que “una zona no puede ser objeto de penalización por causa de las cuotas ordinarias de sus colegiados ya que no tiene ninguna competencia sobre ellas”. Dicha competencia corresponde al Consejo y éste “no puede trasladar las consecuencias de su propia inactividad”. Al no haberlo hecho así, se “ha incurrido en una nulidad de la dotación acordada respecto de la zona de Madrid que la ha impugnado”. El Tribunal ordena al Consejo que corrija la discriminación padecida por la Zona de Madrid fijando nuevamente su dotación del bienio 2016-2017, reflejando los datos o factores que se utilizan para su determinación a los efectos de comprobar que no se aplica la penalización. Ciertamente el proceso electoral de 2017 y la renovación de los cargos colegiales “separa”, de alguna forma, a los actuales responsables del criterio que ha sido anulado. Esperemos que el nuevo Consejo ejecute voluntariamente y en sus propios términos la Sentencia. En otro caso, la ejecución tardía, deficiente o incompleta, sólo podrá interpretarse como una vinculación directa de los nuevos gestores con criterio previo que ha sido declarado ilegal.
José Ignacio Juárez Chicote Abogado.
Socio SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS
jijuarez@santiagomediano.com .